En principio, es posible presentar toda clase de pruebas, con la excepción de las pruebas confesional y testimonial, salvo que se encuentren contenidas en documentos y aquellas pruebas que sean contrarias a la moral y al Derecho.
En principio, es posible presentar toda clase de pruebas, con la excepción de las pruebas confesional y testimonial, salvo que se encuentren contenidas en documentos y aquellas pruebas que sean contrarias a la moral y al Derecho.